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DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO...
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Se modifica el apartado 1 por el art. único. 5 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
un procedimiento en el que el informe autonómico tenga la naturaleza de vinculante, por
resultar afectadas razones de interés general. En estos casos, la solicitud se entenderá
desestimada, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de resolver.
9. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Artículo 41
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. Contenido de la memoria de idoneidad
El Ayuntamiento elaborará una memoria sobre la idoneidad de la gran superficie minorista
que contenga la superficie útil para la exposición y venta al público, la inversión y empleo
previsto, planos de situación del establecimiento y cadena a la que pertenece cuando
exista una gran superficie minorista de carácter individual, debiendo pronunciarse sobre:
1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que se
emplaza la gran superficie minorista y la calificación y uso del suelo en que está prevista
su instalación.
2. El plan de movilidad urbana.
3. La adecuación a las necesidades previstas del establecimiento, de las infraestructuras
de abastecimiento y saneamiento de agua, así como de las de suministro de energía.
4. El cumplimiento de los requisitos de aparcamientos, tratamiento y eliminación de
residuos sólidos, instalación de aguas grises y eficiencia energética.
5. La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Artículo 42. Tramitación y efectos del informe autonómico
1. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá notificar a la persona
solicitante de la licencia de obras la fecha de recepción de la documentación enviada por el
Ayuntamiento, a partir de la cual comenzará el cómputo del plazo de emisión del informe
autonómico. Asimismo, deberá notificarle las fechas de comienzo y de finalización de las
posibles interrupciones de dicho plazo para la subsanación de deficiencias, en su caso, y
el régimen jurídico de finalización del procedimiento.
2. El informe de la Consejería considerará la adecuación del proyecto al contenido del
Plan de Establecimientos Comerciales y al cumplimiento de los requisitos previstos en este
texto refundido.