Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 464

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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3.   La Consejería competente para la emisión del informe, podrá requerir al Ayuntamiento
para que subsane las deficiencias observadas, siempre que no motiven por sí mismas un
informe desfavorable, suspendiéndose el plazo para la emisión del informe hasta que las
mismas sean subsanadas, o haya transcurrido el plazo otorgado para la subsanación.
4.   El informe se evacuará en el plazo de dos meses, dejando a salvo los períodos de
subsanación de deficiencias. Dicho informe se entenderá favorable si, en el plazo previsto,
no se hubiese notificado al Ayuntamiento. En todo caso se dará traslado de una copia del
mismo a la persona solicitante de la licencia de obras.
5.   El informe no será vinculante para el Ayuntamiento cuando el emplazamiento de la
gran superficie minorista se encuentre dentro del ámbito territorial de un instrumento de
planeamiento urbanístico adaptado a las previsiones de este texto refundido y cuente con
informe comercial favorable.
6.   El informe será vinculante cuando la gran superficie minorista se encuentre prevista en
un instrumento de planeamiento urbanístico que no haya sido informado por la Consejería
competente en materia de comercio interior o haya sido informado desfavorablemente.
Excepcionalmente, en ambos casos, cuando la complejidad del asunto lo justifique se podrán
ampliar los plazos una sola vez y por un tiempo limitado. La ampliación y duración deberán
motivarse debidamente y se notificará al solicitante antes de que haya expirado el plazo original.
7.   Si el informe fuera favorable con especificaciones o condiciones concretas, éstas
deberán ser incorporadas a la resolución municipal.
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