Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 455

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DECRETO LEGISLATIVO 1/2012, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL COMERCIO...
de accesibilidad, utilización de infraestructuras y servicios públicos derivados de estas
implantaciones.
4.   La planificación, en los supuestos anteriores, deberá contener entre sus determinaciones
una estrategia relativa a la implantación de las grandes superficies minoristas, de acuerdo
con los criterios previstos en este texto refundido.
Artículo 27
8
. Objeto y naturaleza
1.   El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto contribuir a la localización
eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con lo dispuesto en este texto
refundido y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial.
2.   El Plan de Establecimientos Comerciales tiene la consideración de Plan con Incidencia
en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero,
de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 28
9
. Contenido
El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17
de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrá, al menos:
a) La identificación de las unidades territoriales comerciales de acuerdo con el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Un diagnóstico territorial del comercio.
c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales.
d) Criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos comerciales
con incidencia territorial.
Artículo 29
10
. Tramitación, aprobación y efectos
1.   El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente
en materia de comercio interior.
2.   Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será
informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y por el órgano
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Se modifica por el art. único. 2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
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Se modifica por el art. único. 2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
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Se modifica por el art. único. 2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre.
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