NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 34
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. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de
las redes públicas de comunicaciones electrónicas
1. La Administración del Estado y las administraciones públicas deberán colaborar a través
de los mecanismos previstos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico,
a fin de hacer efectivo el derecho de los operadores de comunicaciones electrónicas de
ocupar la propiedad pública y privada para realizar el despliegue de redes públicas de
comunicaciones electrónicas.
2. Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de
carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el
carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras
de interés general.
3. La normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue
de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación
territorial o urbanística deberán recoger las disposiciones necesarias para impulsar o
facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su
ámbito territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación de
redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la disponibilidad
de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan
ubicar sus infraestructuras.
De esta manera, dicha normativa o instrumentos de planificación no podrán establecer
restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del dominio público
y privado de los operadores ni imponer soluciones tecnológicas concretas, itinerarios o
ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones elec-
trónicas. En este sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar
a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de
dicha condición deberá estar plenamente justificado e ir acompañado de las alternativas
necesarias para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en
igualdad de condiciones.
Las administraciones públicas contribuirán a garantizar y hacer real una oferta suficiente
de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructu-
ras identificando dichos lugares y espacios físicos en los que poder cumplir el doble objeti-
vo de que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras de redes de comunicaciones
electrónicas así como la obtención de un despliegue de las redes ordenado desde el punto
de vista territorial.
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Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del párrafo quinto del apartado
6 por Sentencia del TC 20/2016, de 4 de febrero.