Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 491

487
Artículo 9. Competencias municipales
Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:
1.   Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye:
a) Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de
planeamiento general.
b) Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así
como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación
estructural.
c) Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable.
d) Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad.
e) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
f) Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística.
g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado
h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.
2.   Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación
de la vivienda protegida, que incluye:
a) Promoción y gestión de la vivienda.
b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la
elaboración y gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.
§ 15.1 LEY 5/2010, DE 11 DE JUNIO, DE AUTONOMÍA LOCAL
DE ANDALUCÍA (Selección)
(BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010)
1...,481,482,483,484,485,486,487,488,489,490 492,493,494,495,496,497,498,499,500,501,...596
Powered by FlippingBook