NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 163/2013, de 8 de octubre, en el que
se crea la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Por otro lado, hay que señalar las últimas normas aprobadas, principalmente la Ley
2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece, entre otras disposiciones, medidas
para agilizar y coordinar los procedimientos de tramitación del planeamiento urbanístico,
el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y
para la protección del litoral de Andalucía, que incorpora la figura del Plan de Protección del
Corredor Litoral de Andalucía y unifica los plazos para la emisión de los informes preceptivos
al planeamiento urbanísticos establecidos por diversas normas de rango legal, y el Decreto-
ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.
En este sentido, el presente Decreto establece una distribución de las competencias y
funciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo entre los distintos órganos
autonómicos, adaptándolas a la nueva estructura administrativa y a las modificaciones
normativas habidas en este periodo. Todo ello sin perjuicio de las competencias municipales
en dichas materias, que no son objeto del presente Decreto. Regula una nueva composición
y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto decisorios como consultivos, con el
objetivo de incrementar la participación de estos órganos en la fase previa de tramitación
del planeamiento territorial y urbanístico aportando sugerencias y observaciones, y no en su
fase final, como venía sucediendo hasta ahora, lo que restaba operatividad a los debates y
propuestas que pudieran surgir en el seno de los mismos. En razón a ello, se atribuyen nuevas
funciones a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que pasan a
denominarse Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifican
las atribuidas a la actual Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, que
se mantiene como órgano superior de carácter consultivo y de participación a nivel regional, y
cambia su denominación por la de Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Las Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz asumen además las funciones de la actual
Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime.
Por otra parte, se amplían las competencias de la persona titular de la Consejería en
relación con la aprobación definitiva de planes urbanísticos, extendiéndola a las ciudades
de mayor relevancia territorial y complejidad urbanística, de forma que aprobará los
Planes Generales de Ordenación Urbanística correspondientes a las ciudades principales
y las ciudades medias de primer nivel definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía, entendiendo que estas ciudades también asumen funciones supramunicipales
de interés regional.
Mediante el presente Decreto se crean las Comisiones Provinciales de Coordinación
Urbanística, que conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, con el objetivo tanto de integrar y armonizar la emisión de los informes