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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
f) Informar, con carácter previo a su aprobación, las actividades de planificación relacio-
nadas en el Anexo de dicha Ley, que lleven a cabo los órganos de la Administración
del Estado, en los términos previstos en el artículo 29 de la misma.
g) Aprobar el Plan General de Inspección de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme al artículo 179.2 de dicha
Ley y al artículo 16.1 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.
3. En materia de urbanismo, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, le
corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urba-
nística, así como de sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de
los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1
en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y que se
relacionan en el Anexo de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de dicha
Ley.
b) Formular y aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbanística o
sus innovaciones en sustitución de los municipios, cuando se den las circunstancias
señaladas en los artículos 31.2.A).b) y 36.3 de dicha Ley.
c) Formular, en su caso, y resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Orde-
nación Intermunicipal, y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural,
cuyo ámbito territorial incluya terrenos pertenecientes a algún municipio de las carac-
terísticas especificadas en el apartado a) anterior o a municipios de más de una pro-
vincia, así como aquellos que se elaboren en desarrollo de los Planes de Ordenación
del Territorio de ámbito subregional. Todo ello en aplicación del artículo 31.2.A).c), y
del artículo 31.2.B), letras a) y b) de dicha Ley.
d) Formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, que
por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal y afecten
a algún municipio que reúna las características señaladas en el apartado a) anterior,
así como aquellos que se elaboren en desarrollo de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional, todo ello de conformidad con el artículo 31, apartados
2.A.a) y 2.B.b) y artículo 14.2.c) de dicha Ley. Se exceptúan los Planes Especiales
de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, cuya competencia de
formulación y aprobación se regula en los artículos 6.2.c); 12.1.h) y 13.3.b) de este
Decreto.
e) Aprobar las normas sustantivas de ordenación aplicables con carácter transitorio, de
conformidad con el artículo 35.3 de dicha Ley.