Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 512

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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h) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especiales para la implantación
de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable en los que se dé alguna
de las circunstancias señaladas en los apartados a), b) y c), del artículo 42.4 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre y su ámbito territorial se encuentre dentro de los
límites de su provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a), 31.2.B).b) y 42.4 de
la referida Ley.
i)
Informar, a requerimiento de la persona titular de la Dirección General de Urbanismo,
los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, en el procedimiento
previo a su aprobación definitiva por la persona titular de la Consejería competente en
materia de urbanismo, de conformidad con el artículo 4 de esta Decreto, en aplicación
del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
j)
Valorar las adaptaciones parciales a las determinaciones de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de los instrumentos de planeamiento general de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.2 del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se
desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con
destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
k) Valorar, en el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación del territorio
recogido en el artículo 13.2.b) de este Decreto, los instrumentos de planeamiento
general y sus revisiones totales, cuya aprobación definitiva, de acuerdo con los
apartados anteriores, corresponda a estas Comisiones Territoriales.
2.   En los informes y las resoluciones que adopte la Comisión deberá valorarse la co-
herencia de los requerimientos de prestación de servicios públicos demandados por las
propuestas de ordenación urbanísticas, con las previsiones de programación e inversión
pública disponibles.
CAPÍTULO VI
De las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura,
Pesca y Medio Ambiente
Artículo 13. Competencias
1.   Corresponde a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,
preparar, impulsar, informar y ejecutar, en su caso, los acuerdos de la correspondiente
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2.   En materia de ordenación del territorio, y en el ámbito provincial de su competencia,
corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pes-
ca y Medio Ambiente, conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero:
1...,502,503,504,505,506,507,508,509,510,511 513,514,515,516,517,518,519,520,521,522,...596
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