NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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preceptivo deben emitir los órganos y entidades competentes de la Administración de la
Junta de Andalucía a los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que
afecten a la ordenación estructural, así como la remisión de los mismos a la Administración
competente para la tramitación de dicho planeamiento.
2. En particular, en relación a los referidos instrumentos de planeamiento urbanístico,
corresponde a estas Comisiones:
a) La coordinación de los informes sectoriales y del informe previo de valoración
ambiental que con carácter preceptivo deben emitirse tras la aprobación inicial.
b) La coordinación de la verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales
cuando estos tengan carácter vinculante y del informe de valoración ambiental, tras la
aprobación provisional.
c) Cualesquiera otras funciones de coordinación sobre el contenido y alcance de los
informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que debe emitir la Administración
de la Junta de Andalucía a los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus
innovaciones que afecten a la ordenación estructural, dentro de los límites establecidos
por las distintas legislaciones para la emisión de los mismos.
Artículo 16. Régimen de sesiones
1. El régimen de sesiones será el establecido en el presente Decreto y por el Reglamento
de organización y funcionamiento de la misma, que deberá respetar, en todo caso lo
previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en
el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La Comisión celebrará las sesiones que se estimen oportunas en orden a favorecer las
tareas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa para la tramitación
del planeamiento durante el proceso de emisión de los informes.
3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de las personas
titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso quienes les sustituyan y de, al menos,
la mitad del total de sus miembros.
4. Con el objetivo de facilitar la coordinación, colaboración y cooperación interadministra-
tiva el Presidente de la Comisión podrá convocar, con voz y sin voto, a otras Administracio-
nes que tengan atribuida la emisión de informes preceptivos al planeamiento urbanístico.
Asimismo, podrán ser convocados, con voz y sin voto, en relación con los planes que
figuren en el orden del día, otros órganos de la Junta de Andalucía a los que se les haya
requerido algún tipo de pronunciamiento en la tramitación de dichos planes y los Ayunta-
mientos respectivos.