Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 518

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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e) Cinco en representación de las Entidades Locales, entre quienes ostenten la Presidencia
de los Ayuntamientos y de las Diputaciones Provinciales andaluzas, designadas por
la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
f) Una en representación de las Universidades de Andalucía, designada por el Consejo
Andaluz de Universidades.
g) Cinco, una por cada Colegio Profesional, designadas por los Colegios Oficiales de
Arquitectos, de Geógrafos, de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Registra-
dores de la Propiedad y de Notarios entre profesionales expertos en ordenación del
territorio o urbanismo.
h) Dos designadas por las organizaciones empresariales más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i)
Dos designadas por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j)
Dos designadas por las confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas
de defensa de la naturaleza y el medio ambiente en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
k) Una designada por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía representativa
de las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
l)
Una designada por la Confederación de Asociaciones de Vecinos y Vecinas de Andalucía.
m) Tres designadas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito profesional o de
la investigación en materia de ordenación del territorio y el urbanismo.
4.   Asistirá al Consejo, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, por designación de la persona titular de la Jefatura del
Gabinete Jurídico.
5.   La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario
de carrera adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio
Climático o a la Dirección General de Urbanismo, a la persona titular de la Secretaría
que actuará con voz y sin voto, así como su suplente que deberá reunir los mismos
requisitos.
6.   Para cada una de las personas miembros del Consejo se designará una persona
suplente que le sustituirá en los casos señalados por el artículo 94.3 de la Ley 9/2007,
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