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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
desde el día siguiente al de la recepción de la documentación completa en la Comisión
Provincial de Coordinación Urbanística correspondiente.
b) Concluido el trámite de información pública, el titular de la actuación remitirá las
alegaciones y sugerencias presentadas respecto al Estudio de Impacto Ambiental al
órgano competente para la evaluación ambiental, para su consideración en el trámite
de emisión del informe de valoración ambiental.
c) El plazo máximo para la emisión del informe de valoración ambiental, tras la aprobación
provisional del instrumento de planeamiento, será de un mes y quince días, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la documentación en la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística correspondiente.
2. Para el resto de instrumentos de planeamiento la evaluación ambiental se regirá por lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 julio y Disposición transitoria cuarta
de la misma, según la cual será de aplicación, de forma transitoria hasta que se desarrolle
reglamentariamente el procedimiento para la evaluación ambiental, el Decreto 292/1995, de
12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Disposición adicional octava.
Órganos competentes para la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico
1. En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como de sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de
nivel 1 del sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, corresponderá
la tramitación y la emisión del informe previo de valoración ambiental a la Delegación Territorial
con competencias en medio ambiente, y el informe de valoración ambiental, a la Dirección
General con competencias en materia de prevención y control ambiental.
2. En el resto de procedimientos de evaluación ambiental de planes urbanísticos, la compe-
tencia para la tramitación y emisión de los informes a que hace referencia el apartado anterior
corresponderá a la Delegación Territorial con competencias en medio ambiente, si bien la per-
sona titular de la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental
podrá avocar para sí estas competencias en aquellos casos que por su especial incidencia
ambiental, su magnitud o sus posibles afecciones, puedan trascender del ámbito provincial.
Disposición transitoria primera.
Procedimientos en tramitación
1. Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo inicia-
dos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán
conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a
los distintos órganos que en el mismo se establecen, sin perjuicio de lo regulado en los
apartados siguientes.