Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 529

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
«1.   Las vías pecuarias, por las características intrínsecas que les reconoce la Ley de Vías
Pecuarias y el presente Reglamento, podrán clasificarse por el planeamiento urbanístico
como suelo no urbanizable de especial protección o integrarse en el sistema general
de espacios libres del municipio con la clasificación que corresponda, manteniéndose
la titularidad de las mismas por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este
último caso, la superficie ocupada por la vía pecuaria no computará a efectos del cálculo
del estándar de espacios libres previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En todo caso, el instrumento de planeamiento urbanístico deberá contener para estos
suelos una regulación de usos específica acorde con la condición de vía pecuaria de los
mismos.
2.   Si como consecuencia de cualquier instrumento de ordenación del territorio o pla-
neamiento urbanístico general, su revisión o modificación, fuera necesaria la alteración
del trazado de las vías pecuarias existentes en su ámbito espacial, de conformidad
con lo previsto en el artículo 32 de este Reglamento, el instrumento de ordenación que
se elabore tendrá que contemplar un trazado alternativo a las mismas y su forma de
ejecución.
En estos casos, a los terrenos del nuevo trazado establecido por la correspondiente
modificación les será de aplicación lo regulado en el apartado anterior.»
Dos.   Se suprime el apartado 2 del artículo 41, reenumerándose los apartados 3, 4 y 5
como 2, 3 y 4, respectivamente.
Disposición final quinta.
Modificación del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan
de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces
Se modifica el artículo 17 del Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el
Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces que queda
redactado como sigue:
«Artículo 17. Informes adicionales para la Aprobación de los instrumentos de planificación
territorial y planeamiento urbanístico.
Con anterioridad a la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio, o tras la
aprobación inicial en el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la
Administración competente en su tramitación recabará de la Consejería competente
en materia de aguas intracomunitarias informe sobre la suficiencia del recurso y sobre
la idoneidad de la representación de las zonas de cauce y de servidumbre y policía. El
informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses,
entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.»
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