Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 531

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
Tres. La Disposición transitoria del única del Decreto 62/2012, de 13 de marzo, Informe
de evaluación de impacto en salud, queda redactada como sigue:
Disposición transitoria única.
Informe de evaluación de impacto en salud
El informe de evaluación de impacto en salud al que se hace referencia en los artículos
39 y 40.2 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no será exigible hasta tanto no
se establezcan reglamentariamente los contenidos y la metodología para la evaluación
del impacto en salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/2011,
de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. No obstante, en lugar del informe de
evaluación de impacto en salud, será exigible la emisión de un informe sanitario favorable,
preceptivo y vinculante, por parte de la persona titular de la Delegación Provincial o
Territorial, según corresponda, de la Consejería competente en materia de salud, en los
supuestos contemplados en los artículos 39 y 40.2 del citado Reglamento. Dicho informe
se evacuará en el plazo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo
señalado.
Disposición final séptima.
Composición de las Comisiones de Provinciales de Coordinación Urbanística
La composición de la Comisiones de Provinciales de Coordinación Urbanística, regulada en el
artículo 14 del presente Decreto, quedará modificada, en el sentido que corresponda, tras la
entrada en vigor de cualquier norma que suponga la incorporación o eliminación de un informe,
dictamen u otro pronunciamiento que con carácter preceptivo deban emitir los órganos y
entidades competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a los instrumentos de
planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural.
Disposición final octava.
Desarrollo y ejecución
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que dicte las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final novena.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2014
Susana Díaz Pacheco María Jesús Serrano Jiménez
Presidenta de la Junta de Andalucía Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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