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Artículo 40. Ambito
Corresponde a los Letrados de la Junta de Andalucía, adscritos al Gabinete Jurídico, la
representación y defensa de la Administración de la Junta de Andalucía y de su Administración
Institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía en los siguientes ámbitos:
a) Ante el Tribunal Constitucional, en los términos del artículo 82.2 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
b) Ante los órdenes jurisdiccionales Civil, Penal, Contencioso- Administrativo y Social.
c) Ante la jurisdicción comunitaria, de conflictos y ante cualesquiera otras en las que pue-
dan sustanciarse asuntos en los que sea parte el Gobierno, la Administración de la Junta
de Andalucía, su Administración Institucional o el Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 41. Autorización del Consejo de Gobierno
1. El ejercicio de acciones, incluyendo la presentación de querellas, por parte del Gabinete
Jurídico, requerirá autorización del Consejo de Gobierno. Igual autorización necesitará
para desistir de aquéllas o apartarse de éstas.
§ 15.4 DECRETO 450/2000, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DEL
CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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(Selección)
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Cuerpo creado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/93, de 19 de octubre.
(BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2001)