NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
530
2. Este mismo requisito será necesario para interponer, en nombre del Consejo de
Gobierno ante el Tribunal Constitucional, recursos de inconstitucionalidad contra Leyes
del Estado o para plantear ante el mismo Tribunal conflictos de competencias, debiendo
seguirse en estos casos las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional.
3. El recurso de amparo podrá ser interpuesto por los Letrados de la Junta de Andalucía,
previa autorización del Jefe del Gabinete Jurídico.
Artículo 42. Urgencia acreditada
1. Del requisito previsto en el artículo anterior se exceptúan los casos de acreditada
urgencia en los que, a instancias de las autoridades competentes o del Jefe del Gabinete
Jurídico, se presentarán las demandas que procedan y se adoptarán las medidas necesarias
en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
2. De la actuación realizada habrá de darse cuenta al Consejo de Gobierno para que la
ratifique o acuerde el desistimiento en su caso, lo que habrá de realizarse por la Consejería
competente en el plazo de tres meses, contados desde dicha actuación. Transcurrido el
citado plazo sin que el Consejo de Gobierno haya ratificado la actuación, deberá desistirse
de la misma.
Artículo 47
3
.
El allanamiento por parte de los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía necesitará el consentimiento del titular de la Consejería competente por razón
de la materia, o del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los
supuestos previstos en el artículo 44 del presente Reglamento, a cuyos efectos, la Jefatura
del Gabinete Jurídico dirigirá a los órganos competentes propuesta razonada, en la que se
expongan los fundamentos que a su juicio lo aconsejen en cada caso. El consentimiento
al allanamiento se entenderá otorgado por el transcurso del plazo de 10 días desde la
recepción de la propuesta razonada por el órgano competente, sin respuesta expresa.
3
Redacción dada por el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de
Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta
de Andalucía.