Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 539

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2.   Junto con la solicitud de formulación de requerimiento, la Delegación Provincial compe-
tente deberá aportar la información y consideraciones en que deba fundarse el mismo.
3.   Las Delegaciones del Gobierno pondrán en conocimiento de las Delegaciones Provin-
ciales solicitantes el resultado obtenido de los requerimientos realizados.
Artículo 8. Impugnación jurisdiccional
1. Cuando, en materia de su competencia, una Delegación Provincial considere que
un determinado acto o acuerdo de una Entidad Local andaluza se encuentra dentro de
los supuestos contemplados en los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, la persona titular de la Delegación Provincial
concernida solicitará motivadamente a la persona titular de la Delegación del Gobierno que
promueva su impugnación.
2.   La competencia de los Delegados del Gobierno para promover la impugnación de actos
y acuerdos de las Corporaciones Locales se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto para las
Consejerías competentes por razón de la materia en el artículo 64.2 del Reglamento de
organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de
Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre,
rigiéndose, en ambos casos, el ejercicio de acciones por lo establecido en el mencionado
precepto.
Disposición adicional única.
Ejercicio de las competencias en materia de estabilidad presupuestaria de las
Corporaciones Locales
La Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería
de Economía y Hacienda ejercerá las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía por los artículos 22 y 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre,
de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, en relación
con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros y autorización de
operaciones de endeudamiento correspondientes a las Entidades Locales del artículo 111
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1.   Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 58/1991, de 12 de marzo, por el que se determinan los órganos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los que se deberán remitir
los actos y acuerdos de las Entidades Locales.
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