Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 538

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 4. Remisión de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
1.   La remisión de los actos y acuerdos por parte de las Entidades Locales andaluzas
se realizará a través del Registro Telemático único de la Administración de la Junta de
Andalucía, mediante la aplicación “Sistema de recepción de los actos y acuerdos de las
Entidades Locales de Andalucía”, disponible en el portal de la Junta de Andalucía http://
2.   La transmisión deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto
183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y
la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet), y la persona responsable de la
remisión dispondrá del certificado reconocido de usuario, de conformidad con el artículo
13 del citado Decreto.
3.   Se emitirá un recibo electrónico de la transmisión telemática, de modo que la
Entidad Local tenga constancia de que el acto o acuerdo remitido ha sido recibido por la
Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Remisión a las restantes Consejerías
Una vez recibido un acto o acuerdo de una Entidad Local, la Delegación del Gobierno de
la Junta de Andalucía lo remitirá, en su caso, en el plazo de cinco días, a las Delegaciones
Provinciales de las Consejerías que puedan resultar competentes por razón de la materia.
Dicha remisión se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
Artículo 6. Obtención de información
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la correspondiente Delegación del
Gobierno o de las Delegaciones Provinciales de las distintas Consejerías, podrá solicitar de
las Entidades Locales la emisión de informes e incluso la exhibición de expedientes cuando,
habiéndose tenido conocimiento de alguna actuación de la Entidad Local andaluza, ésta no
hubiese remitido el correspondiente acto o acuerdo en el plazo que señala el artículo 2.1,
o asimismo solicitar la ampliación de la información remitida.
Artículo 7. Requerimiento de anulación
1.   Para el ejercicio de la competencia recogida en el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Delegación Provincial
competente por razón de la materia solicitará de la persona titular de la Delegación
del Gobierno la formulación del oportuno requerimiento de anulación a la Entidad Local
andaluza.
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