Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 528

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
524
Disposición final tercera.
Modificación del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable
en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifica el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la forma siguiente:
«1.   La identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa
delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos
urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos
que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
2.   En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos,
el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el
carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no
inferior a treinta días. Simultáneamente a la información pública se solicitará informe a la Con-
sejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses.
3.   En los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar
delimitados los asentamientos por el Plan General, o bien por no existir asentamientos
en suelo no urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la innecesariedad de
dicho Avance, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Consejería
competente en materia de urbanismo, que deberá emitirlo en el plazo de un mes. Para
la emisión de éste último informe, será suficiente la solicitud de la persona titular de la
alcaldía indicando la intención de la Corporación de adoptar acuerdo de innecesariedad del
Avance, acompañada del informe de los servicios técnicos municipales.
Este acuerdo será requisito necesario para la tramitación de procedimientos de reconocimien-
to de situaciones de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las edificaciones aisladas
y deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
4.   Las edificaciones que no se ubiquen en ninguno de los asentamientos delimitados por
el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, en el documento de Avance
aprobado, se identificarán como edificaciones aisladas.»
Disposición final cuarta.
Modificación del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio
Se modifica Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, apro-
bado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, en los términos que se establecen a
continuación:
Uno. El artículo 39 queda redactado de la forma siguiente:
1...,518,519,520,521,522,523,524,525,526,527 529,530,531,532,533,534,535,536,537,538,...596
Powered by FlippingBook