NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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3. La solicitud y remisión de los citados informes, dictámenes y otros pronunciamientos,
así como del informe de valoración ambiental, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La Administración competente para la tramitación de dichos instrumentos de
planeamiento urbanístico deberá presentar la solicitud dirigida a la Comisión Provincial
junto con los siguientes documentos:
– Un ejemplar del instrumento de planeamiento y del Estudio de Impacto Ambiental
aprobados y debidamente diligenciados.
– Certificado del Acuerdo de aprobación.
– Relación de los informes, dictámenes y otros pronunciamientos que se solicitan,
con expresa referencia a los preceptos de la legislación que motivan la petición.
– Una copia debidamente diligenciada del instrumento de planeamiento y del Estudio
de Impacto Ambiental, en formato digital.
b) Si la documentación remitida no estuviese completa, conforme a lo exigido en el apar-
tado a) anterior, la Secretaría de la Comisión, en el plazo máximo de 10 días desde la
recepción de la solicitud, requerirá a la Administración solicitante que la complete, con
el apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo máximo de 10 días se tendrá por
desistida en la solicitud y que no comenzará a computarse el plazo de emisión de los
informes, dictámenes y otros pronunciamientos referidos en el apartado 1 anterior hasta
que la documentación esté completa.
c) Una vez completada la documentación, la Secretaría de la Comisión acusará recibo
de la misma a la Administración solicitante y remitirá un ejemplar del instrumento de
planeamiento y del Estudio de Impacto Ambiental, en formato digital, a cada uno de
los miembros de la Comisión.
d) Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus
competencias, y con carácter previo a la emisión de su informe al instrumento de
planeamiento remitido, expondrán a la Comisión los criterios que, en el ámbito de
dichas competencias, han de sustentar el mismo, en el plazo máximo de dos meses
desde la fecha de recepción de la documentación completa.
e) Una vez emitidos por los distintos órganos y entidades de la Administración de la
Junta de Andalucía los informes, dictámenes y pronunciamientos correspondientes,
así como el informe previo de valoración ambiental, se remitirán a la Secretaría de
la Comisión, con una antelación mínima de 10 días al de la finalización del plazo
establecido, para su remisión conjunta a la Administración solicitante.
4. La verificación o adaptación del contenido de los informes referidos en el apartado
anterior que tengan carácter vinculante, así como el informe de valoración ambiental, se
solicitará por la Administración competente para la tramitación de dichos instrumentos de
planeamiento urbanístico, tras la aprobación provisional de estos, a través de la Comisión