515
DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
de 22 de octubre. Las personas suplentes de los representantes de la Junta de Andalucía
deberán tener al menos el rango de jefatura de servicio o similar, designados por la
persona titular de la Consejería correspondiente, y los que ostenten la representación de
las Entidades Locales deberán ser, asimismo, miembros electos de las Corporaciones
Locales, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 18. Funciones
1. El Consejo conocerá los asuntos que, por su naturaleza, deban ser informados por
el mismo y aquellos que la persona titular de la Presidencia someta a su consideración
por su relevancia o interés relacionados con la ordenación territorial y urbanística en
Andalucía.
2. En todo caso, le corresponde con carácter preceptivo:
a) Informar los proyectos normativos de carácter general en materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
b) Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su apro-
bación, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como sus modifica-
ciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de 11 de
enero.
c) Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aproba-
ción, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como sus
modificaciones y revisiones; de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de
11 de enero.
d) Informar durante el trámite de información pública, con carácter previo a su apro-
bación, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía así como sus
modificaciones y revisiones, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/1994, de
11 de enero.
e) Valorar los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales cuya
aprobación definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería competente en
materia de urbanismo, sobre las determinaciones del Plan que guarden relación con el
informe de incidencia en la ordenación del territorio regulado en el artículo 5.2.e) de
este Decreto, en el trámite de emisión de dicho informe.
f) Informar sobre asuntos relativos a las materias de ordenación del territorio y urbanis-
mo, a petición de la Consejería competente en dichas materias, así como efectuar
propuestas sobre dichas materias, a iniciativa propia o de la citada Consejería.