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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
TÍTULO III
DE LAS ACCIONES Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y DISPOSICIONES
EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Artículo 20. Régimen jurídico
1. Los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de la persona titular de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de ordenación del
territorio y de urbanismo agotan la vía administrativa, y podrán ser objeto de recurso
potestativo de reposición.
2. Las resoluciones y acuerdos de las personas titulares de la Secretaría General de
Ordenación del Territorio y Cambio Climático y de la Dirección General de Urbanismo, así
como de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de las
Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, serán susceptibles de
recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería.
3. Los acuerdos y resoluciones aprobatorios de instrumentos de planeamiento urbanísti-
co y de ordenación del territorio, por su naturaleza de disposición administrativa de carác-
ter general, sólo podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
4. Los acuerdos y resoluciones que impliquen la denegación o la suspensión de la
aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio,
podrán ser objeto de recurso de alzada, cuando no agoten la vía administrativa, y
potestativo de reposición cuando agoten dicha vía. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en relación con los litigios entre Administraciones públicas.
Disposición adicional primera.
Informes, dictámenes y otros pronunciamientos al planeamiento urbanístico
general. Plazo y procedimiento para su tramitación
1. Los informes, dictámenes y otros pronunciamientos, así como el informe de valoración
ambiental, que con carácter preceptivo deban emitirse por la Administración de la Junta
de Andalucía durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento general y sus
innovaciones que afecten a la ordenación estructural, se solicitarán y remitirán a través de
la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística.
2. El plazo máximo para la remisión a la Administración solicitante de los referidos
informes, dictámenes y otros pronunciamientos, así como del informe previo de valoración
ambiental, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
documentación completa en el registro de la Delegación correspondiente de la Consejería
competente en materia de urbanismo, de acuerdo con el apartado siguiente.