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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
Artículo 11. Ponencias Técnicas
Con carácter temporal y para el mejor estudio de los temas que se sometan a la Comisión
Territorial, la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de alguno de sus miembros,
podrá constituir Ponencias Técnicas integradas por personal técnico de las distintas
Administraciones Públicas representadas en la correspondiente Comisión Territorial.
Artículo 12. Competencias
1. Corresponden a las Comisiones Territoriales del Ordenación del Territorio y Urbanismo
las siguientes competencias:
a) Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aproba-
ción, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aproba-
ción, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía así como sus revisiones
y modificaciones.
c) Informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su
aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional así como
sus revisiones y modificaciones; de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/1994,
de 11 de enero.
d) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urba-
nística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, salvo
en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a) de este Decreto,
corresponde la aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urba-
nismo, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
e) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Intermunicipal y
sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, salvo en los casos en
los que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.c) de este Decreto, corresponde la
aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, en aplica-
ción del artículo 31.2.A).c), y del artículo 31.2.B), letras a) y b) de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre.
f) Resolver sobre la aprobación definitiva de los planes de desarrollo de los Planes de
Ordenación Intermunicipal cuando sus ámbitos territoriales se encuentren dentro de
los límites de su provincia, de conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre.
g) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Sectorización y sus inno-
vaciones cuando afecten a la ordenación estructural y sus ámbitos territoriales se
encuentren dentro de los límites de su provincia, en aplicación del artículo 31.2.B).a)
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.