Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 502

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
498
f) Atribuir a la Consejería competente en materia de urbanismo, en los términos que
determine el Acuerdo de Consejo de Gobierno dictado al efecto, el ejercicio de la
potestad de planeamiento y, en su caso, la facultad de firmar convenios de planea-
miento en los supuestos de grave incumplimiento por los municipios en el ejercicio de
competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del
territorio y al urbanismo competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 31.4 de dicha Ley.
CAPÍTULO II
De la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio
Artículo 4. Competencias
1.   Corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, así como las que le atribuye el presente Decreto.
2.   En materia de ordenación del territorio, conforme a la Ley 1/1994, de 11 de enero, le
corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada para
Asuntos Económicos, la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía,
así como sus revisiones y modificaciones, de conformidad con el artículo 8.1 de dicha
Ley.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de Plan de Protección del Corredor Litoral
de Andalucía, de conformidad con el artículo 44.1, así como sus revisiones y modificacio-
nes de acuerdo con el artículo 44.4, en relación con el artículo 27 de dicha Ley.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la formulación de los Planes de Ordenación del Terri-
torio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Terri-
torio que le correspondan, así como sus revisiones y modificaciones, de conformidad
con los artículos 13.1, 18.1 y 27 de dicha Ley.
d) Formular y aprobar las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional y del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía que no
impliquen alteración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de
conformidad con el artículo 27, apartados 3 y 4, de dicha Ley.
e) Proponer al Consejo de Gobierno la declaración del interés autonómico de las actuacio-
nes e inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía que
se formulen o realicen conforme a los artículos 38, 39 y 41 de dicha Ley.
1...,492,493,494,495,496,497,498,499,500,501 503,504,505,506,507,508,509,510,511,512,...596
Powered by FlippingBook