Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 504

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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f) Formular y Aprobar las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, de
conformidad con el artículo 22.1 de dicha Ley.
g) Informar al Consejo de Gobierno sobre la procedencia de la ejecución de actos, promo-
vidos por la Administración de la Junta de Andalucía o entidades adscritas a la misma,
en los que concurra un excepcional o urgente interés público y en los que el municipio
haya comunicado la disconformidad de éstos con el instrumento de planeamiento urba-
nístico de aplicación, de conformidad con el artículo 170.3 de dicha Ley.
h) Resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística que inicie la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que la cuantía de la
multa que se imponga sea superior a 600.000 euros, así como la adopción de las
correspondientes medidas sancionadoras accesorias, en aplicación de los artículos
195.1.b) y 209 de dicha Ley.
4.   Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio:
a) Aprobar, mediante Orden, las normas de organización y funcionamiento de los órganos
colegiados regulados en este Decreto.
b) Cualquier competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo que la
legislación vigente atribuya a la Administración de la Comunidad Autónoma sin especi-
ficar el órgano que deba ejercerla.
c) Ejercer las demás competencias que le sean delegadas por el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
De la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio
y Cambio Climático
Artículo 5. Competencias y funciones
1.   La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático tiene atribuidos
el impulso y la coordinación de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, correspondiéndole el ejercicio de las funciones generales establecidas en las
disposiciones por las que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
2.   En materia de ordenación del territorio le corresponden a la persona titular de la
Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático las siguientes com-
petencias, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero:
a) Elaborar, tramitar y evaluar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía
y los Planes de Ordenación del Territorio que se formulen y aprueben por el Consejo
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