NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con el artículo 190 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
m) Impulsar y tramitar los procedimientos sancionadores en materia de legalidad territo-
rial o urbanística de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 195 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
n) Proponer a la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y
Cambio Climático, previo informe en su caso de la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente, la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de la
Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, a los
efectos de lo establecido en el artículo 5.3.a) del presente Decreto.
ñ) Imponer multas coercitivas en los casos de infracciones de la legalidad territorial
o urbanística y en los procedimientos de protección de la legalidad territorial y
urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, en aplicación de los
artículos 181.4, 182 y 184.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
o) Elaborar, desarrollar, ejecutar y evaluar el Plan General de Inspección de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de conformidad con al artículo 179 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre.
3. También le corresponde:
a) Formular y aprobar los instrumentos urbanísticos precisos para el desarrollo y ejecu-
ción de los proyectos de actuación que se declaren de interés autonómico, en aplica-
ción del artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.
b) Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería
competente en materia de urbanismo, en los casos en que el ámbito territorial afecte
a más de una provincia.
CAPÍTULO V
De las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 7. Naturaleza jurídica y adscripción orgánica
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son órganos colegiados
de ámbito provincial, de carácter consultivo y resolutorio, adscritos a las Delegaciones
Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y dependen jerárquicamente de
la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.