Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 517

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
5.   Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá convocar, con voz y sin voto, a
representantes de las distintas administraciones, Instituciones o personas especializadas
en la materia a tratar, pertenecientes o no a la Administración, que estime conveniente
para el mejor asesoramiento de la Comisión.
6.   A la persona titular de la Presidencia le corresponde fijar el orden del día, realizar la
convocatoria y preparar los asuntos a tratar.
CAPÍTULO II
Del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 17. Carácter y composición
1.   El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo es el órgano superior
de carácter consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en
materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2.   Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio y urbanismo, ejerciendo sus funciones bajo la dependencia de la persona titular
de dicha Consejería.
3.   El Consejo estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo y, garantizando una representación
equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, formarán parte del mismo las siguientes personas:
a) Las titulares de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático
y de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerán las Vicepresidencias Primera y
Segunda, respectivamente.
b) Una con rango, al menos, de Director o Directora General, o equivalente, en repre-
sentación de cada uno de los Centros Directivos o entidades instrumentales de la
Administración de la Junta de Andalucía con competencia en las siguientes materias:
Recursos hídricos y dominio público hidráulico; Medio Ambiente; Vías Pecuarias; Cos-
tas; Vivienda; Patrimonio Histórico; Salud; Comercio; Carreteras; Puertos y Servicios
Ferroviarios. Designadas por el titular de la Consejería correspondiente.
c) Una con rango, al menos, de Director o Directora General, en representación de cada
una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, designada por el titular de la respec-
tiva Consejería.
d) Una en representación de la Administración General del Estado.
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