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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
a) Informar las actividades de intervención singular relacionadas en el Anexo de esta
Ley que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en la misma, o no estén
contempladas en éste, cuando su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites
de su provincia, en los términos previstos en el artículo 30 de dicha Ley.
b) Informar sobre la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento general y
sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural cuya aprobación definitiva
corresponda a las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la referida Ley y la
Disposición Adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previa valoración
por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con
el artículo 12.1.k) de este Decreto.
c) Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio, en los casos en que el ámbito
territorial no sobrepase los límites de su provincia, sin perjuicio de los dispuesto en el
artículo 5.3.c) de este Decreto.
d) Ejecutar las actuaciones en materia de ordenación del territorio que les sean requeridas
por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio o la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y
Cambio Climático.
3. En materia de urbanismo corresponde a las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, en el ámbito provincial de su competencia:
a) Formular los Planes de Ordenación Intermunicipal y sus innovaciones cuando afecten a
la ordenación estructural, salvo en los casos en los que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.3.c) de este Decreto, corresponde la formulación al titular de la Consejería
competente en materia de urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.A).c), y del
artículo 31.2.B), letras a) y b) de la citada Ley.
b) Formular los Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público
en suelo no urbanizable cuya incidencia o trascendencia territorial supramunicipal esté
debidamente justificada y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su
provincia, en aplicación de los artículos 31.2.A).a), y 42.4 de la citada Ley.
c) Formular el planeamiento de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal, y
sus innovaciones, cuando la resolución o aprobación definitiva de éstos corresponda
a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del
artículo 31.2.A).c), y del artículo 31.2.B), letras a) y b) de dicha Ley.
d) Resolver sobre la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la solicitud de
los procedimientos en materia de planeamiento urbanístico cuando la resolución o