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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
de Gobierno, así como impulsar y coordinar su desarrollo y ejecución, conforme
establecen los artículos 8, 13 y 44 de dicha Ley.
b) Tramitar las declaraciones de interés autonómico que se formulen conforme a los
artículos 38, 39 y 41 de dicha Ley.
c) Informar las actividades de intervención singular relacionadas en el Anexo de la
citada Ley que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en la misma, o no
estén contempladas en éste, cuando su ámbito afecta a más de una provincia, en los
términos previstos en el artículo 30 de dicha Ley.
d) Informar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 18.3 de dicha Ley.
e) Informar sobre la incidencia territorial de los instrumentos de planeamiento general y
sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, cuya aprobación definitiva
corresponda a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la citada
Ley y la Disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. En el
supuesto de formulación o revisión total de un Plan General de Ordenación Urbanística,
con carácter previo a la emisión del informe de incidencia territorial, se requerirá la
valoración de dicho instrumento por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.2.e) de este Decreto.
f) Informar sobre la incidencia territorial de los campos de golf de interés turístico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de dicha Ley y artículo 28.4 del Decreto
43/2008, de golf en Andalucía.
3. También le corresponde:
a) Instar la impugnación jurisdiccional de los actos y acuerdos de la Corporaciones
Locales, que infrinjan el ordenamiento territorial o urbanístico, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno
de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 8.2 del Decreto 41/2008, de 12 de
febrero, por el que se regula la remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales
a la Administración de la Junta de Andalucía y al artículo 64.2 del Decreto 450/2000,
de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones
del gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
b) Iniciar y resolver los procedimientos de protección de la legalidad territorial o urbanís-
tica de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Iniciar los procedimientos sancionadores en materia de legalidad territorial o urbanís-
tica competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, y resolver aquellos en
los que la cuantía de la multa que se imponga no supere los 600.000 euros, así como
la adopción de las correspondientes medidas sancionadoras accesorias, en aplicación
de los artículos 195.1.b) y 209 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.