NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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d) Proponer a la persona titular de la Consejería la aprobación del Plan General de Inspección
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, conforme al artículo 179.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
e) Emitir los informes que la normativa general o sectorial requiera de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio, en los casos en que el ámbito
territorial afecte a más de una provincia.
CAPÍTULO IV
De la persona titular de la Dirección General de Urbanismo
Artículo 6. Competencias y funciones
1. La Dirección General de Urbanismo tiene atribuidos el impulso, coordinación y desarro-
llo de la política general en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma, correspon-
diéndole el ejercicio de las funciones generales establecidas en las disposiciones por las
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio. Con carácter general también le corresponde impulsar los procedimientos
que en materia de urbanismo deban resolver los órganos superiores de la Administración de
la Junta de Andalucía, así como la elaboración de los correspondientes informes y propues-
tas de resolución y, en su caso, el seguimiento, desarrollo y ejecución de dichos acuerdos.
2. En particular, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo,
en virtud de lo establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Sectorización y sus innovacio-
nes cuando afecten a la ordenación estructural y su ámbito territorial comprenda
terrenos pertenecientes a más de una provincia, en aplicación del artículo 31.2.B).a)
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
b) Formular y resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural,
que por su objeto, naturaleza o entidad tengan incidencia o interés supramunicipal,
siempre que su formulación y aprobación no corresponda a la persona titular de la
Consejería en aplicación del artículo 4.3.d) de este Decreto, de conformidad con el
artículo 31, apartados 2.A.a) y 2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
c) Formular, en su caso, y resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Especia-
les para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable
en los que se dé alguna de las circunstancias señaladas en los apartados a), b) y
c), del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y su ámbito territorial