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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
TÍTULO II
OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DE CARÁCTER CONSULTIVO
CAPÍTULO I
De las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística
Artículo 14. Carácter y composición
1. Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística son órganos colegiados de
ámbito provincial, con funciones de coordinación, de acuerdo con lo regulado en el artículo
siguiente, adscritos a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. La Comisión Provincial de Coordinación Urbanística estará presidida por la persona
titular de la correspondiente Delegación Territorial y, garantizando una representación
equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de la misma una persona por cada uno de los
órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en la
emisión de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, previstos legalmente
como preceptivos, al planeamiento urbanístico en relación con las siguientes materias:
ordenación del territorio; recursos hídricos y dominio público hidráulico; medio ambiente;
vías pecuarias; costas; vivienda; patrimonio histórico; salud; comercio; carreteras, puertos
y servicios ferroviarios. Dichos miembros, así como sus suplentes, serán nombrados por
la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, de
entre el personal funcionario de carrera adscrito a la misma.
3. Asistirá a las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio
competente en materia de urbanismo de la correspondiente Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ejercerá las funciones de coordinación técnica
y actuará de ponente de la Comisión
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la presidencia será sustituida por el miembro titular que corresponda conforme a lo
dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5. La persona titular de la presidencia nombrará, de entre el personal funcionario de
carrera adscrito a la correspondiente Delegación Territorial, a la persona titular de la
Secretaría que actuará con voz y sin voto, así como su suplente que deberá reunir los
mismos requisitos.
Artículo 15. Funciones
1. Corresponden a las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, la recepción de
las solicitudes de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que con carácter