Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 523

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
Provincial de Coordinación Urbanística. El plazo máximo para la remisión de la verificación
o adaptación de los referidos informes sectoriales será de un mes, y de un mes y quince
días para el informe de valoración ambiental. La solicitud y remisión de estos informes se
ajustará al procedimiento establecido en el apartado anterior, a excepción de lo dispuesto
en la letra d), salvo que así se acordara por la Comisión, y la reducción a cinco días del
plazo establecido en la letra e).
5.   A efectos de posibilitar la comunicación entre la Secretaría de la Comisión y los
miembros de la misma se establecerá la necesaria herramienta informática colaborativa.
Disposición adicional segunda.
Instrumentos de planeamiento que deben someterse a informe de incidencia
territorial y plazo para la emisión de este informe
El informe de incidencia territorial previsto en la Disposición Adicional octava de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se emitirá, en el plazo de tres meses, respecto de los instrumentos de
planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural.
Disposición adicional tercera.
Instrucción e impulso de los procedimientos de tramitación/aprobación de los
instrumentos de planeamiento formulados por la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio
1.   El acuerdo de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística
que adopten los órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
determinará los órganos competentes para la redacción, instrucción e impulso del
procedimiento y para la adopción de los acuerdos que procedan en su tramitación.
2.   Salvo que el acuerdo de formulación dispusiere otra cosa, el órgano competente para
la redacción, instrucción e impulso de los procedimientos será la persona titular de la
correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, excepto
cuando el instrumento de ordenación urbanística que se formula deba ser aprobado por la
persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o afecte a
más de una provincia, en cuyo caso la competencia corresponderá a la persona titular de
la Dirección General de Urbanismo.
Disposición adicional cuarta.
Instrucción e impulso de los procedimientos y aprobación de los instrumentos de
planeamiento en la aplicación del artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
En los supuestos en los que se adopte por el Consejo de Gobierno el Acuerdo regulado en el
artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, durante el plazo de atribución a la Conseje-
ría competente en materia de urbanismo de las competencias que aquel determine, y en lo que
proceda según el alcance que tenga dicho Acuerdo, serán de aplicación las siguientes reglas:
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