Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 526

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, así como sus modificacio-
nes y revisiones, que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren o hayan
superado el trámite de información pública serán informados previamente a su aproba-
ción por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) Los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales cuya aprobación
definitiva corresponda a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren
o hayan superado el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación
del territorio serán valorados por el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y
Urbanismo en el trámite previo a su aprobación definitiva.
2.   Lo regulado en el artículo 12.1.k), en relación a la valoración por las Comisiones
Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, no será de aplicación a los
instrumentos de planeamiento general y sus revisiones totales que se encuentren o hayan
superado el trámite de emisión del informe de incidencia en la ordenación del territorio.
Disposición transitoria segunda.
Informes preceptivos en tramitación
La regulación establecida en las Disposiciones adicionales primera a octava de este
Decreto no será de aplicación a los informes preceptivos solicitados con anterioridad a su
entrada en vigor, los cuales se emitirán conforme a la normativa vigente en el momento
de su solicitud.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en el presente Decreto y, en concreto, el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Disposición final primera.
Modificación del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan
procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino
preferente a la construcción de viviendas protegidas
Se modifica el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos
dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción
de viviendas protegidas, en los términos que se establecen a continuación:
Uno.   El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la forma siguiente:
1...,516,517,518,519,520,521,522,523,524,525 527,528,529,530,531,532,533,534,535,536,...596
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