Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 536

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Mediante el Decreto 58/1991, de 12 de marzo, que el presente Decreto deroga, se
determinaban los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a
los que se debían remitir los actos y acuerdos de las Entidades Locales.
La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora
los principios que han de regir las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con
otras Administraciones a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a
las particulares exigencias jurídicas que reclaman la plena implantación de la Administración
electrónica como vía alternativa para canalizar relaciones entre Administraciones. Por otro
lado, en su artículo 37.1.e), atribuye a las personas titulares de las Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía, la facultad de requerir a las entidades locales de la
provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en
su caso, promover su impugnación.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos establece en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Administraciones
Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo
medios electrónicos.
En la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, regula
la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios
electrónicos (Internet).
Teniendo en cuenta las ventajas que para la gestión administrativa representa la trami-
tación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y el objetivo de que
se extienda a todas las esferas de las Administraciones Públicas la implantación de un
sistema de administración electrónica, como establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, el
presente Decreto contempla como único medio para transmitir los actos y acuerdos de las
Entidades Locales andaluzas el sistema de transmisión telemática denominado “Sistema
de recepción de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Andalucía”.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Economía y
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.6 y 46.2 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
12 de febrero de 2008.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto es regular la remisión de los actos y acuerdos de las
Entidades Locales andaluzas a la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad
con los artículos 56 y 64 a 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
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