Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 543

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Artículo 19. Informes de impacto de género
Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia
económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de
Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género.
Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda
1.   Las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la
vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre
mujeres y hombres.
1
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y
ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias
mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado
de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades
entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus
miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre
igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena
medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de
igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción
profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro
.EM de la Ley.
§ 16.1 LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD
EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
1
(Selección)
(BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007)
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