Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 546

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 50. Planeamiento urbanístico y Vivienda
1.   Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el diseño de
las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones
específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia.
2.   Asimismo, los poderes públicos de Andalucía, en coordinación y colaboración con las
entidades locales en el territorio andaluz, tendrán en cuenta la perspectiva de género en
el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los
planeamientos urbanísticos. 3. Asimismo, facilitarán el acceso a las viviendas protegidas
de las mujeres víctimas de violencia de género y de aquellas que se encuentren en situación
de riesgo de exclusión social, en función de las condiciones especialmente gravosas que
pudieran concurrir.
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