Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 527

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DECRETO 36/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN...
«Durante dicho trámite de información pública el municipio solicitará valoración sobre el
contenido de la adaptación parcial a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo. Esta valoración deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin
comunicación expresa al Ayuntamiento, éste podrá continuar la tramitación.»
Dos.   El apartado a) del artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«a) Una vez delimitada la reserva, se procederá a la aprobación inicial del instrumento de
planeamiento, que podrá ser simultánea al acuerdo de delimitación de la reserva o bien
adoptarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la adopción de dicho acuerdo. La
aprobación inicial se someterá al trámite de información pública por plazo de veinte días,
debiendo, además, recabarse los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos
de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, que
deberán ser emitidos en los plazos que establezca su regulación específica.»
Tres.   La Disposición adicional primera queda redactada de la forma siguiente:
«
Disposición adicional primera. Especificaciones relativas a la adaptación parcial y las
modificaciones.
1.   Las modificaciones del planeamiento general en vigor que tengan por objeto dotar al
municipio de suelo residencial destinado mayoritariamente a vivienda protegida, suelos
dotacionales o suelos industriales, ajustándose al procedimiento establecido para las
mismas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, podrán tramitarse de forma simultánea
a la adaptación parcial, siempre de manera condicionada a la aprobación de esta
adaptación.
2.   Una vez aprobada la adaptación parcial del planeamiento general, y de acuerdo con
la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los municipios
podrán formular modificaciones del mismo que afecten al resto de determinaciones propias
de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, que se tramitarán siguiendo
el procedimiento previsto para las mismas en la citada Ley.»
Disposición final segunda.
Modificación del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones
de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía
Se modifica el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador
de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, que
queda redactado de la forma siguiente:
«2.   El Informe de Incidencia Territorial al que se refiere la disposición adicional octava de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deberá referirse de forma expresa a este Decreto
para las actuaciones de campos de golf previstas en el planeamiento general.»
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