Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 510

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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5.   Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias, en el orden de prelación
establecido, la sustitución en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la
Presidencia.
Artículo 9. Régimen de sesiones
1.   Las Comisiones Territoriales funcionarán en la forma establecida por el presente
Decreto y por el Reglamento de organización y funcionamiento de la misma, que deberá
respetar, en todo caso, lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección
1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas
básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.   Corresponde a la persona titular de la Presidencia acordar la convocatoria de las
sesiones de la Comisión Territorial y la fijación del orden del día, a propuesta del titular de
la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
3.   Para la válida constitución de las Comisiones Territoriales, a efectos de celebración de
sesiones, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secre-
taría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus demás miem-
bros en primera convocatoria y de la tercera parte de los mismos en segunda convocatoria.
4.   La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de las personas
miembros asistentes y, en los supuestos de empate, la persona titular de la Presidencia
de la sesión dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.
5.   Cuando en el orden del día de la sesión se incluyan asuntos relativos a instrumentos
de planeamiento urbanístico municipal, serán convocados a la misma para el correspon-
diente punto del orden del día, con voz y sin voto, quienes ostenten la Alcaldía de dichos
municipios.
6.   La persona titular de la Presidencia cuando lo estime necesario para el mejor asesora-
miento de la misma, podrá solicitar la asistencia, con voz y sin voto, de representantes de la
Administración, de Instituciones y de personal técnico especializado en la materia a tratar.
Artículo 10. Preparación de asuntos
1.   La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca
y Medio Ambiente, previo informe del Servicio competente, elevará las propuestas de
acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión.
2.   Para el ejercicio de la función prevista en el apartado anterior, la persona titular de la
correspondiente Delegación Territorial estará asistida por el personal adscrito a la misma,
entre el cual podrá designar a un o una ponente al objeto de exponer a la Comisión Territorial
cuantos asuntos sean sometidos a su consideración, aportando la documentación técnica
y jurídica que conste en los expedientes correspondientes.
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