Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 495

491
LEY 4/2005, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA
y demás asuntos en que la consulta venga exigida por la legislación de Régimen
Local.
11.   Expedientes tramitados por instituciones, entidades, organismos, Universidades y
empresas en que, por precepto expreso de una Ley, deba pedirse dictamen al Consejo
Consultivo.
12.   Conflictos en defensa de la autonomía local.
13.   Transacciones de las Entidades Locales que superen el cinco por ciento de los
recursos ordinarios de su Presupuesto.
14.   Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia
de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a
la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo será
competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 15.000
euros.
1...,485,486,487,488,489,490,491,492,493,494 496,497,498,499,500,501,502,503,504,505,...596
Powered by FlippingBook