NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de
licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de
carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas
que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya
presentado a la administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o
autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas,
en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan
haya sido aprobado por dicha administración.
En el Plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que
se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos en los términos
indicados en el apartado anterior.
Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido
y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto acordado en
Consejo de Ministros.
El plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se
entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la administración
pública competente no ha dictado resolución expresa.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no
puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas
al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso,
el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente
cuando sea preceptivo.
La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento
de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido,
en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la infraestructura o
estación radioeléctrica, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente
siempre que ello resulte posible.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación
a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la
situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléc-
trica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de
comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la administración en
cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sec-
torial aplicable en cada caso.