Comentarios al decreto-ley 5/2012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n85.1008Palabras clave:
Decreto-Ley, litoral, gestión integrada, gestión ecosistémica, conservación, POTA, planeamiento municipalResumen
El presente artículo aborda el estudio del Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía, que modifica la Ley de Ordenación del Territorio (LOTA) para introducir un nuevo plan territorial, el Plan de Protección del Corredor Litoral (PPCLA), heredero en cierto modo de las Directrices de Ordenación del Litoral de Andalucía y con el que se pretende la ordenación unitaria del litoral.
El estudio analiza sus objetivos, ámbito, contenidos materiales, procedimiento de aprobación y la medida cautelar de suspensión de determinados planes parciales cuyo ámbito territorial se encuentre en la zona de influencia prevista en el Decreto Ley. También se ocupa de la modificación de la LOTA que lleva a cabo el Decreto-Ley, con la finalidad de aclarar el carácter prevalente del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía sobre el planeamiento municipal y los mecanismos establecidos para que éste se adapte a aquél. Así mismo, se estudia la adecuación del Decreto-Ley 5/2012 a los presupuestos que legitiman la utilización de una norma de esta naturaleza, lo que arroja una valoración negativa que conduce a abogar por su tramitación como proyecto de ley.
El estudio concluye que el PPCLA tendrá un impacto significativo en nuestro litoral, tanto en lo que se refiere a la ordenación del mismo como en lo que concierne al ius aedificandi de los propietarios de los suelos incluidos en la zona de influencia de la Ley de Costas cuya calificación actual sea la de suelo no urbanizable (SNU), suelo urbanizable sectorizado o suelo urbanizable no sectorizado, puesto que su conservación conllevará su “congelación” o reclasificación como SNU y, consecuentemente, la limitación de la capacidad edificatoria de los mismos e, incluso, la de algunos usos más agresivos, todo ello con la finalidad de mantener los suelos en un estado próximo al natural.