Una vez recibido un texto que cumpla con todos los requisitos formales, la secretaría de la revista acusará recibo de su presentación y dará inicio su proceso de evaluación.
La revisión de los trabajos presentados seguirá el sistema de doble ciego, de modo que ni autores ni revisores conozcan la identidad de la otra parte. Los artículos serán enviados a dos personas evaluadoras especialistas en la materia o línea de investigación de que se trate, junto con el formulario de revisión de artículos. En caso de que las evaluaciones sean discrepantes, se solicitará una tercera evaluación.
Al menos el 40 % de las personas evaluadoras serán mujeres. Podrán ser designadas para la evaluación de trabajos personas vinculadas a quienes integren el consejo de redacción o al Instituto Andaluz de Administración Pública, siempre que su número sea inferior al 50 % del total de las designadas en cómputo anual.
La secretaría de la RAAP dirigirá un correo electrónico a las personas evaluadoras en el que solicita su colaboración. La persona evaluadora manifestará su decisión de evaluar o no el trabajo en un plazo de cinco días. Aceptada la evaluación, se dispondrá de un plazo de quince días para su realización.
La evaluación se basará en los siguientes criterios, que habrán de ser objeto de ponderación conjunta:
◦ Calidad de la investigación realizada, en términos de avance en el conocimiento. ◦ Originalidad, novedad e interés de su objeto. ◦ Calidad metodológica. ◦ Proyección práctica de la investigación realizada. ◦ Contribución a la mejora del funcionamiento de las Administraciones públicas. ◦ Corrección gramatical.
A la vista del resultado de la evaluación, el consejo de redacción decidirá de manera motivada la decisión de publicar o no el trabajo. La decisión se comunicará al autor o autora a través de la secretaría de la revista.
La publicación de los trabajos queda supeditada a la realización de las correcciones que las personas evaluadoras hayan considerado necesarias. La persona autora dispondrá de un plazo de 10 días para efectuar estas correcciones; el plazo podrá ser más amplio si, en atención a las correcciones demandadas, fuera necesario. La comprobación de las correcciones realizadas corresponderá a los miembros del consejo de redacción que la dirección de la RAAP considere en relación con cada trabajo.
(Ver reglamento de funcionamiento interno de la revista).