CONFLICTO DE INTERESES La Revista Andaluza de Administración Pública utiliza el sistema de evaluación por pares de doble ciego, de modo que ni autores ni revisores conocen la identidad de la otra parte. En el caso de que se identifique al autor, a pesar de que sus nombres han sido retirados del manuscrito, los revisores deberán declarar cualquier conflicto de interés, conexión o proximidad, y rechazar la invitación del editor para evaluar un manuscrito.
Por otra parte, si sospecha que un artículo es una copia sustancial de otra obra, el evaluador o evaluadora ha de informar a los editores. También, se informará a los editores si hay sospecha de que los resultados del artículo son falsos o fraudulentos.
INSTRUCCIONES
• Se deben cumplimentar todos los apartados del modelo de informe proporcionado para la evaluación.
• En los apartados referentes a observaciones se debe incluir una motivación razonada de la valoración realizada.
• El informe de evaluación, omitiendo los datos de autoría del informe, puede ser enviado a la persona autora del trabajo evaluado.
• Cumplimente el apartado dedicado a la sección de la revista en que se debe publicar el trabajo atendiendo a las siguientes consideraciones: En la sección «Estudios» se publican trabajos que contribuyen a la generación de nuevo conocimiento de alto nivel científico, con contenidos de utilidad común para colectivos diversos de personas investigadoras, profesionales del Derecho, personas empleadas de la administración, etc. En la sección «Comentarios de Jurisprudencia» se publican estudios de jurisprudencia sobre temas relevantes del ámbito del Derecho Público, especialmente relacionados con las administraciones públicas y con las administraciones andaluzas en particular. Podrán consistir en el análisis de una sentencia concreta o en el análisis de una línea jurisprudencial identificada. En la sección «Crónicas y documentos» se publican trabajos de mediana extensión (que no superen las 20 páginas) o de menor alcance científico que los que se publican en la sección «Estudios».
REVISIÓN DE ARTÍCULOS La RAAP recomienda a los evaluadores que tengan en cuenta los siguientes criterios para la evaluación de manuscritos: Tendrán conocimiento y experiencia del tema. Solamente deberían realizarán su función si se consideran competentes en la materia que se les propone evaluar. Asimismo, tendrán disponibilidad temporal. Se comprometen a respetar los límites temporales y a seguir las directrices de la revista en su labor. Por otra parte, asumirán un compromiso de confidencialidad de manera que no podrán, durante todo el proceso, divulgar el contenido del artículo a un tercero.
Indicaciones para la revisión:
Una vez aceptada la revisión, los evaluadores realizarán una revisión objetiva, técnica y de carácter constructivo del artículo o recensión. Es tarea de los revisores en el proceso de evaluación comprobar que el artículo cumple las indicaciones de la política de revisión de la revista.
La revisión se realizará cumplimentando el protocolo de evaluación del artículo y concluye con su presentación a través del portal de la revista a los editores. Este formulario atiende a los siguientes aspectos:
• Aspectos formales como: - Los originales respetan la extensión máxima del artículo; incluyen título (esp/eng), resumen (esp/eng), palabras clave (esp/eng) y sumario. - Los originales respetan el sentido de la estructura IMRyD. - Incorporan las figuras y tablas en su posición en el documento cuando existan. - Los originales incluyen la bibliografía utilizada, completa y actualizada y utilizan correctamente el sistema de citación de APA.
• Aspectos relativos al contenido: - Presentación, claridad y legibilidad. - Relevancia e interés científico: ○ ¿El trabajo supone un avance en el conocimiento? ○ La materia sobre la que versa el trabajo ¿es novedosa? ¿presenta interés? ○ ¿El planteamiento del trabajo justifica su publicación? ○ ¿Tiene proyección práctica la investigación realizada? ○ ¿El trabajo contribuye a la mejora del funcionamiento de las Administraciones públicas? - Calidad metodológica: ○ Las fuentes son actualizadas y adecuadas, esto es, la bibliografía utilizada por el autor ¿le parece adecuada y actualizada? ○ La jurisprudencia utilizada por el autor ¿le parece adecuada y actualizada?