Función pública y servicio público
análisis desde la perspectiva de la legislación en materia de protección civil
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n86.1011Palabras clave:
protección civil, servicio público, funciones públicasResumen
La declaración del art. 1.2 de la Ley 2/1985 de Protección Civil, en virtud de la cual se considera a la materia protección civil como un servicio público, es un buen ejemplo de una equívoca utilización de las categorías jurídicas. En este estudio se ponen de relieve no sólo cuáles pudieron ser los motivos que dieron lugar a tan criticable declaración legal, sino también las razones de porque esa declaración no encaja adecuadamente con un análisis evolutivo de esta categoría jurídica. En la parte propositiva del estudio se aboga por considerar a la protección civil como una competencia compartida y multifuncional que se concreta en el ejercicio de autoridad y la prestación de servicios: funciones públicas en el sentido clásico del término y prestación de servicios públicos multinivel.