Planteamiento por la audiencia nacional de cuestión de inconstitucionalidad contra la imposición de tasas judiciales en la jurisdicción contencioso-administrativa
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n86.1021Palabras clave:
Posible inconstitucionalidad de la obligatoriedad del pago previo de las tasas judiciales por vulnerar el acceso a la jurisdicción, y por ello la tutela judicial efectiva, Posible inaplicación del principio de igualdad material en el régimen económico de las tasas judicialesResumen
Mediante el Auto de 6 de septiembre de 2013, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
En concreto, para la Sala de la Audiencia Nacional el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, así como el artículo 1, apartado nueve de este último, posiblemente son contrarios al artículo 24.1 de la Constitución, por cuanto la preclusión del trámite procesal y la terminación del proceso pueden quebrantar el derecho fundamental de la persona a la tutela judicial efectiva, si la exigencia de pago por adelantado de la tasa impide acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, y con ello a obtener dicha tutela judicial efectiva.
De igual manera, los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, pueden ser contrarios a los artículos 14, 9.2 y 31 de la Constitución en la medida en que establecen un régimen económico de las tasas judiciales que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano.