La configuración de los Colegios Profesionales como entidades de mediación
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n86.1024Palabras clave:
Colegios Profesionales, mediación, formación mediadoresResumen
De conformidad con la última Ley estatal de mediación en materia civil y mercantil, los Colegios Profesionales han adquirido la condición de entidades de mediación.
La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos que, en relación a la vía judicial, presenta numerosos beneficios, entre los que se encuentran un menor coste, la rapidez o un mayor cumplimiento de los acuerdos adoptados. Estas ventajas que plantea la mediación han provocado un aumento significativo de las personas que acuden a la mediación, así como de las normas que la regulan. Entre los aspectos más importantes de esta nueva regulación, se encuentra la preparación y formación de los mediadores. Además, la nueva normativa también persigue el fomento y desarrollo de la mediación, lo cual es posible gracias a la colaboración de diferentes entidades, como los Colegios Profesionales.
En este trabajo, intentaremos clarificar cuál es el papel de los Colegios Profesionales en el ámbito de la mediación institucional y las reglas que les resultan de aplicación cuando éstos actúan como entidades de mediación.