La configuración de los Colegios Profesionales como entidades de mediación

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.46735/raap.n86.1024

Palabras clave:

Colegios Profesionales, mediación, formación mediadores

Resumen

De conformidad con la última Ley estatal de mediación en materia civil y mercantil, los Colegios Profesionales han adquirido la condición de entidades de mediación.

La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos que, en relación a la vía judicial, presenta numerosos beneficios, entre los que se encuentran un menor coste, la rapidez o un mayor cumplimiento de los acuerdos adoptados. Estas ventajas que plantea la mediación han provocado un aumento significativo de las personas que acuden a la mediación, así como de las normas que la regulan. Entre los aspectos más importantes de esta nueva regulación, se encuentra la preparación y formación de los mediadores. Además, la nueva normativa también persigue el fomento y desarrollo de la mediación, lo cual es posible gracias a la colaboración de diferentes entidades, como los Colegios Profesionales.

En este trabajo, intentaremos clarificar cuál es el papel de los Colegios Profesionales en el ámbito de la mediación institucional y las reglas que les resultan de aplicación cuando éstos actúan como entidades de mediación.

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Publicado

2013-08-31

Cómo citar

Araguàs Galcerà, I. (2013). La configuración de los Colegios Profesionales como entidades de mediación. Revista Andaluza De Administración Pública, (86), 95–139. https://doi.org/10.46735/raap.n86.1024

Número

Sección

ESTUDIOS