Notas de jurisprudencia.- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n86.1030Resumen
SUMARIO:
VIII. CULTURA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Competencias del Estado, Comunidad Autónoma y Entidades locales en materia de Patrimonio Histórico Andaluz. Casco Histórico de Almuñécar.
XI. DERECHOS FUNDAMENTALES: MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
Distinción entre la improcedencia de adoptar la medida cautelar de suspensión de la denegación de las autorizaciones o permisos de trabajo y residencia y la posibilidad de acceder, por el contrario, a la de suspensión de la salida obligatoria del país como consecuencia de aquella denegación: valoración y consecuencias.
XII EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO QUE ABONA CANTIDADES INDEBIDAS POR ERRÓNEA MEDICIÓN DE FINCA. LA DEVOLUCIÓN DEL JUSTIPRECIO NO PROCEDE SINO POR VÍA DE REVISIÓN DEL ACUERDO DEL JURADO, NO MEDIANTE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Director General de Carreteras de fecha 14 de febrero de 2012 desestimando el recurso de alzada formulado contra resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental de fecha 19 de marzo de 2009, requiriendo a D. José Tejero Vázquez, causante de los demandantes, a que proceda a la devolu ción de la cantidad de 19.162,33 € en concepto de cantidad indebidamente pagada por exceso de medición en la expropiación de la finca 50-72 afectada por las obras del Proyecto clave 12-H-2650 “Autovía A-49. Frontera Portuguesa. Tramo : Enlace de Aljaraque-Enlace de Lepe (Oeste). Provincia de Huelva”.
XII EXPROPIACIÓN FORZOSA. VALORACIÓN DE SUELOXII EXPROPIACIÓN FORZOSA. VALORACIÓN DE SUELO“URBANO” FALTO DE CONEXIONES NECESIDAD DEPRUEBA DE LA SITUACIÓN FÁCTICA. SIN ELLA LA LEYNO PERMITE QUE LOS SUELOS DESTINADOS AINFRAES TRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTERÉSGENERAL SUPRAMUNICIPAL, SE VALOREN SINOSEGÚN LA SI TUACIÓN BÁSICA DE LOS TERRENOS ENQUE SE SITÚAN O POR LOS QUE DISCURREN.
Se impugna en el presente proceso el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoracionesde Sevilla, adoptado en sesión celebrada el día 14 de julio de 2011, fijando en 4.296,04 € el justiprecio, incluido premio de afección, correspondientea la xpropiación por la Consejería de Medio Ambiente de 1.309 m2 yocupación temporal de 967 m2 correspon dientes a la parcela n° 82, polígono59 de la localidad de Ecija, en ejecución del Proyecto de encauzamiento delArroyo de Argamasilla.
XIV HACIENDA PÚBLICA.- IMPUESTO DE DONACIONES: NO SUJECIÓN. COSTAS: EXCEPCIONES A LA REGLA DE LA TEMERIDAD DEL SISTEMA ANTERIOR EN LA LJCA.
No se encuentra sujeta al Impuesto sobre Donaciones la aportación gratuita a favor de la so ciedad conyugal de gananciales por parte de uno de los cónyuges, casado en régimen de ga nanciales, de una finca urbana que le pertenecía con
carácter privativo.