El derecho humano al agua como mínimo vital en Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n103.1075Palabras clave:
Derecho al agua, mínimo vital, uso racional del agua, accesibilidad universal y disponibilidad del recurso, pobreza hídricaResumen
Se analiza en este estudio la reciente introducción en el derecho regional andaluz del derecho al agua como mínimo vital. Se parte, para ello, de la caracterización formal y material del ya conocido derecho al agua, en sus diferentes niveles territoriales, desde la premisa básica de su articulación como garantía constitucional a un mínimo existencial. El análisis fundamental se centra en el estudio de los diversos elementos de la nueva D. A. 16ª de la Ley andaluza de Aguas. Se revisan, así, los principios inspiradores de esta nueva previsión, su contenido y características, fines, etc., desde una reflexión crítica sobre el efectivo alcance de las previsiones legales, dada su conexión inmediata, en el fondo, con el grupo normativo relativo a la prestación de los servicios del agua en el nivel local de gobierno. Y se acaba con unas consideraciones específicas de las relaciones entre esta cláusula del derecho al agua y las nuevas situaciones de pobreza hídrica