Un comentario a la sentencia 199/2016 del Tribunal Constitucional, sobre la composición de la Mesa del Parlamento Andaluz
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n96.111Resumen
El Reglamento del Parlamento andaluz contiene, en lo que respecta a las reglas de composición de la Mesa, lo que podríamos denominar como una antinomia potencial o larvada. Por un lado, el artículo 34 establece la regla de que los tres vicepresidentes y los secretarios que integran la Mesa del Parlamento resultarán elegidos por orden correlativo a través de una votación en la que los diputados únicamente podrán apoyar con su voto a un candidato de entre los propuestos respectivamente para las tres vicepresidencias y las tres secretarías. A su vez, el artículo 36 incorpora, desde su reforma de 1996, la regla de que todos los grupos parlamentarios han de estar representados en la mesa. Dependiendo de cuál haya sido el resultado de las elecciones, el cumplimiento de ambas reglas puede ser simultáneamente satisfecho o no, ya que puede darse el caso de que después de las votaciones no haya salido elegido ningún representante del grupo o grupos parlamentarios que se hayan formado con menos diputados.