De nuevo el caso López Ribalda (“Caso Mercadona”) y la videovigilancia en el ámbito de las relaciones laborales:
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala) de 17 de octubre de 2019
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n105.1146Palabras clave:
derechos humanos, derecho a la protección de datos, videovigilancia, relaciones laborales, Tribunal Europeo de Derechos HumanosResumen
El presente estudio pretende analizar la doctrina que sobre videovigilancia encubierta resulta de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019 recaida en el caso López Ribalda y otros contra España . La misma deja sin efecto sentencia anterior del Tribunal recaida sobre el mismo caso el 9 de enero de 2018. Frente a la argumentación de esta, la sentencia de la Gran Sala concluye que si bien como regla general ha de existir información previa al trabajador sobre la existencia y finalidad de la videovigilancia, en determinados supuestos ante sospecha fundada de irregularidad grave la videovigilancia encubierta no constituye vulneración del artículo 8 del Convenio. Se analiza la sentencia en el contexto de la jurisprudencia nacional, singularmente constitucional, existente en la materia asi como de jurisprudencia anterior del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.