Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Asociaciones
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n51.12Resumen
I. INTRODUCCIÓN.
II. LAS COMPETENCIAS MATERIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA SOBRE ASOCIACIONES.
2.1. El “carácter” (las finalidades) de las asociaciones. a) La atención a la finalidad como criterio para delimitar el “carácter” de las asociaciones. b) Interpretación de la cláusula “y similares”: la competencia autonómica como título competencial genérico sobre asociaciones. 2.2. El desarrollo de sus funciones “principalmente” en Andalucía. a) Las “funciones” de las asociaciones. b) El adverbio “principalmente”.
III. DELIMITACIÓN NEGATIVA DE LA COMPETENCIA AUTONÓMICA CON RESPECTO A OTROS TÍTULOS COMPETENCIALES DEL ESTADO: LA “NO EXCLUSIVIDAD” DE LA COMPETENCIA ANDALUZA SOBRE ASOCIACIONES.
3.1. El desarrollo del derecho fundamental de asociación por el Estado ex art. 81.1 CE. 3.2. Las competencias del Estado sobre las “condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio” del derecho de asociación (art. 149.1.1º CE). 3.3. Las competencias del Estado sobre la “legislación civil” (art. 149.1.8ª CE): su casi total irrelevancia final. 3.4. La competencia del Estado sobre “registros e instrumentos públicos” (art. 149.1.8ª CE). 3.5. Otros títulos de competencia estatales concurrentes con el de las Comunidades Autónomas. 3.6. Las cláusulas residual y de suplencia a favor del Estado (art. 149.3 CE) en materia de asociaciones; las llamadas asociaciones “de ámbito estatal”.
IV. CONCLUSIÓN.